SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA: La baja médica no impide el disfrute de las vacaciones
General
La sentencia señala que la legislación francesa no se ajusta al derecho comunitario puesto que supedita el derecho a vacaciones anuales a la existencia de un tiempo de trabajo efectivo mínimo de 10 días.
El Tribunal de Justicia señala que “el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones”. Los Estados miembros pueden establecer las condiciones de ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la constitución de este derecho, agrega.
Por otra parte, el fallo confirma que la normativa de la UE “no hace distinción alguna entre los trabajadores que durante el período de devengo de las vacaciones se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad y aquellos otros que durante dicho período trabajan efectivamente”.
“De ello resulta que, cuando se trata de trabajadores en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita, ningún Estado miembro puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período de devengo de las vacaciones”, concluye el Tribunal
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