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REDUCCIÓN UNILATERAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

REDUCCIÓN UNILATERAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

General

CONTRATO DE TRABAJO. REDUCCIÓN DE JORNADA. Medida de carácter temporal adoptada unilateralmente por la empresa, ante la disminución de la actividad empresarial. Inexistencia de transformación del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial. Las trabajadoras prestaban servicios a tiempo completo en jornada de 35 horas semanales en las instalaciones de una empresa cliente, comunicándoles la empleadora por escrito que el cliente había procedido a la reducción del servicio por la importante disminución de la actividad productiva que padecía, reduciéndose en consecuencia la jornada de las trabajadoras en un 30,5%.

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 7 de Octubre de 2011 |

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