El Real Decreto sienta una serie de condicionantes que intentan evitar la creación de empresas por parte de individuos que ya estuvieran realizando la misma actividad, bien sea directa o indirectamente. De este modo, la reducción no será aplicable si con carácter previo la actividad se hubiera realizado por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación. Tampoco lo será si durante el año anterior a la constitución, la actividad hubiera sido ejercida por una persona física que ostente una participación, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación, superior al 50%.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Las condiciones establecidas para poder aplicar la reducción son similares a las que afectan al IRPF, cabe pensar que su eficacia seguramente será la misma.




