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LAS TASAS JUDICIALES PONEN EN JAQUE A LOS PEQUEÑO DESPACHOS (EXPANSIÓN)

LAS TASAS JUDICIALES PONEN EN JAQUE A LOS PEQUEÑO DESPACHOS (EXPANSIÓN)

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Las nuevas tasas judiciales, en vigor desde la semana pasada, han revolucionado el sector jurídico y, en particular, el de los abogados. Su efecto más inmediato va a ser una notable disminución del número de pleitos de escasa cuantía, que representan en torno al 80% de los procesos judiciales en el orden civil, laboral y contencioso-administrativo. Se trata de un tipo de asuntos atendidos sobre todo por pequeños y medianos despachos. Según los expertos consultados, no sólo va a haber recortes de plantilla en el sector de los servicios jurídicos, sino que muchos abogados que trabajan individualmente y que viven del turno de oficio y de pleitos de mediana cuantía van a tener que replantearse el ejercicio de la profesión.

Alrededor del 71% de los abogados ejercientes trabaja de forma independiente por cuenta propia en pequeños despachos y todos ellos deberán replantearse ahora su modelo de negocio. "Lo lógico es que los despachos reorienten la estrategia respecto al tipo de cliente, enfocando la actividad en el asesoramiento y, desde el punto de vista de la litigación, profundizando en el derecho penal económico u otras materias no afectadas por la tasa", señalan desde el bufete Javaloyes Legal.

Esto provocará, además, que muchos letrados acudan a la vía penal para casos que, en principio, no lo requieran.

El problema está en que muchos potenciales clientes, aun ostentando un derecho legítimo, no podrán o no querrán afrontar el desembolso necesario para acceder a la Justicia. Además, los abogados lo tendrán más difícil para salvar situaciones de falta de recursos de sus clientes. Según explica F. Javier Rubio Rodríguez-Vigil, de Jiménez Astorga Abogados, hasta ahora los problemas de liquidez inicial del cliente eran asumidos por los despachos que, en la medida de lo posible, podían iniciar los procesos y esperar al pago, pero con la nueva ley el proceso no se podrá iniciar sin pagar la tasa. "Los grandes despachos pueden asumir en algunos casos la financiación al cliente de la tasa, pero los medianos y pequeños no", advierte.

De hecho, según apuntan el decano del Colegio de Abogados de Málaga, Javier Lara, y el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos Luis Cazorla, la ley no contempla la posibilidad de que se fraccione el pago de la tasa como ocurre con todos los impuestos. A diferencia de los tributos, Hacienda no está obligada a habilitar un fraccionamiento de las tasas, pero, dado lo elevado de las mismas, en este caso habría sido aconsejable hacerlo, señala Lara. Se da la paradoja de que quien quisiera recurrir para solicitar un fraccionamiento, deberá pagar antes la tasa.

En medio de todo este panorama, aún está en el aire la aplicación efectiva de las nuevas tasas, su retroactividad, en el caso de las que no se están pudiendo abonar estos días por la falta de impresos, y la posibilidad de oponerse a ellas.

Desde un punto de vista procesal, los abogados que presenten recursos en los primeros días de la ley y que se vean afectados por una tasa que hace sólo dos semanas no existía podrían alegar que, de haberse cumplido el plazo legal para dictar sentencia, dicha resolución habría sido notificada al cliente antes de la entrada en vigor de la nueva norma y se hubieran ahorrado el pago para acceder a una segunda instancia.

Según F. Javier Rubio, "la dilación indebida en la tramitación no puede servir de causa para imponer al justiciable una obligación tributaria de la que, de haberse cumplido los plazos por el juzgado, habría quedado excluido".

Los jueces también están tomando algunas medidas que llegan hasta la insumisión. Es el caso de un magistrado de lo Social de Benidorm que, de forma unilateral, ha resuelto que la tasa es contraria al derecho a la tutela judicial efectiva y que, por tanto, en su juzgado no se aplicará.

En otros juzgados, como en los de Marbella, cuenta el decano de Málaga, los secretarios judiciales se niegan a tramitar causas sin que se abonen las tasas, ya que entienden que una ley prevalece sobre un decreto que desarrolle una orden ministerial.

Otro asunto que ha generado dudas es si al ciudadano que gana el proceso se le devuelve lo que pagó en concepto de tasas judiciales. La disposición final tercera de la ley establece que las tasas quedan englobadas en las costas, por lo que, si el juez condena en costas al perdedor, se recuperarán, lo que es el caso más común, pero no siempre será así.

Además de reorientar sus estrategias, muchos abogados ya estudian vías para que los ciudadanos recuperen lo pagado si prosperan los recursos al Tribunal Constitucional contra las tasas que van a presentar el PSOE y otros colectivos.

Dudas sobre la retroactividad de la ley
La Ley de tasas judiciales entró en vigor el pasado 22 de noviembre, pero no estará plenamente vigente hasta que el BOE publique la orden ministerial con el modelo de declaración. El pasado lunes, la Agencia Tributaria (AEAT) colgó en su web la Orden para el trámite de audiencia pública, y este texto dice que serán aplicables cuando el Boletín publique el modelo. Pero han surgido dudas, que incluso alentó el secretario de Estado de Justicia, Fernando Román, cuando dijo que no era seguro que no se aplicarán de forma retroactiva. Justicia asegura ahora que no se van a exigir y que sólo se pagarán cuando se publique la orden en el BOE. Con la ley en la mano, si la norma está vigente se podrá exigir más tarde el pago. Y algunos juzgados demandan que se paguen ya aunque no haya modelo de declaración.

Cuando el 30 de diciembre de 2002 se crearon las tasas para empresas, el legislador estableció que no entrarían en vigor hasta el 1 de abril de 2003. Ello permitió un margen suficiente para que el modelo de liquidación estuviera listo para entonces. Aun así no fue publicado hasta cinco días antes de la entrada en vigor.

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