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LAS INFRACCIONES MUY GRAVES EN LA LEY DE PREVENCION BLANQUEO DE CAPITALES

LAS INFRACCIONES MUY GRAVES EN LA LEY DE PREVENCION BLANQUEO DE CAPITALES

General

En el caso de la infraciones muy graves, la Ley establece una prescripción de cinco años, este plazo se inicia en el momento en que se produce la infracción. La prescipción de las sanciones será de tres años.

Se considerarán como muy graves las acciones siguientes:

Incumplimiento del deber de comunicaciòn por indicio, cuando se haya puesto de manifiesto intermamente la existencia de ese indicio o certeza de que se esté produciendo una operación relacionada con el blanqueo de capitales.
Incumplimiento, por parte del sujeto obligado, del deber de colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, siempre que exista un requerimiento por escrito de la misma.

Incumplimiento de la prohibición de revelación a sus clientes de alguna operación comunicada al Servicio Ejecutivo de la Comisión o bien de la comunicación por parte de la Comisión al sujeto obligado respecto a alguno de sus clientes.

Resistencia u obtrucción a la labor inspectora tras un requerimiento por escrito.
Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas correctoras, comunicadas mediante requerimiento por la Comisión, con respecto al manual de control interno del sujeto obligado, de la aplicación de medidas en filiales o sucursales situadas en el extranjero o de determinadas recomendaciones realizadas tras inspecciones sobre operaciones llevadas a cabo por un sujeto obligado.

La reincidencia en una infracción grave durante los cinco años siguientes a la interposición de una sanción al sujeto obligado.

Las sanciones en los casos de infracciones graves consistirán en una multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y el máximo oscilará entre el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, en doble de la cantidad económica de la operación o 1.500.000 euros. Además se impondrá una amonestación pública y la revocación de la autorización administrativa al sujeto obligado, cuando éste esté sujeto a dicha autorización.

Además de la sanción al sujeto obligado, también se podrá imponer otra a la persona de la organización que se considere responsable de ese hecho y que consistirá en una multa de 60.000 a 600.000 euros, la separación e inhabilitación del cargo durante un máximo de 10 años y la separación e inhabilitación durante cinco años para ostentar un cargo de dirección en cualquier otra entidad sujeta a la Ley.

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