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20-10-2011 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS SOBRE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

20-10-2011 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS SOBRE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

General

Evidentemente estamos en un caso similar al de las deudas con Hacienda, sin embargo hay una diferencia considerable. Hemos comentado que en el caso de las deudas con la Agencia Tributaria suelen derivarse de manera subsidiaria, es decir una vez que se declara insolvencia de la empresa, sin embargo en el caso de las deudas con la Seguridad Social, la derivación de responsabilidades se hace de manera solidaria.

La Ley General de la Seguridad Social determina que los administradores pueden ser declarados responsables solidarios del incumplimiento de obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social por la sociedad mercantil.

Por tanto la Tesorería General de la Seguridad Social tiene capacidad plena para proceder a la derivación de responsabilidades por deudas de las sociedades mercantiles al administrador, para ello sólo es necesario aplicar el correspondiente procedimiento recaudatorio en vía administrativa, sin necesidad de recurrir a la vía judicial ni a la declaración de insolvencia de la deudora principal, la empresa.

Sin embargo no debemos perder de vista que han de concurrir determinadas circunstancias para que la Seguridad Social pueda exigir esa responsabilidad solidaria. En concreto ha de mediar una actuación u omisión negligente por parte del administrador en el desempeño de su cargo, en caso de que no se pueda demostrar esa conducta, la Seguridad Social deberá optar por la vía judicial.

Si finalmente se pudieran derivar responsabilidades hacia el administrador, éste responderá por la deuda principal por las cuotas, por los recargos e intereses devengados y por las costas de los actos realizados para intentar el cobro de la deuda. Los administradores no responderán, en ningún caso, de las sanciones impuestas a las sociedades por las infracciones cometidas.

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